IBERLEY, DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN
Suele decirse que los pactos sucesorios, comúnmente conocidos como «herencias en vida», son negocios jurídicos en virtud de los cuales una persona puede «adelantar» su herencia, realizando atribuciones patrimoniales en consideración a su muerte, incluso con efectos de presente y transmisión previa al fallecimiento.
Podrán conocer cómo se configuran los pactos sucesorios en las comunidades que los contemplan y quiénes podrán otorgarlos. En el plano fiscal, el análisis se centra, sobre todo, en aclarar la modalidad de tributación que han de seguir, en sede del favorecido, en el ISD; y en valorar los beneficios fiscales más destacados que podrán resultar de aplicación. Y, ello, con estudio, tanto de la normativa del ISD estatal como la autonómica que contempla esta figura. Asimismo, se aborda la fiscalidad en el ámbito del IIVTNU o «plusvalía municipal»; las consecuencias que suponen a efectos del IRPF y su posible incidencia en otros impuestos como el ITPyAJD o el IP.