IBERLEY, DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN
La movilidad funcional y geográfica de los trabajadores son herramientas esenciales en el Derecho del Trabajo, reguladas en los artículos 39 y 40 del ET. La movilidad funcional permite asignar funciones distintas dentro o fuera del grupo profesional, respetando la dignidad y titulaciones del empleado, mientras que la movilidad geográfica implica traslados o desplazamientos que requieren cambio de residencia, fundamentados en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Nuestra obra analiza ambas figuras, sus límites y los procedimientos específicos para realizarlas.